Andrés Baytelman

CFE versus auditores y abogados

Por: Andrés Baytelman | Publicado: Martes 7 de agosto de 2012 a las 05:00 hrs.
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La prevención eficaz del fraude corporativo es hoy una posibilidad real y configura una nueva y altamente profesionalizada especialidad: el CFE (Certified Fraud Examiner). La certificación CFE es otorgada por la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners), tras requisitos de membresía, mínimos de actualización continua y un colosal examen de acreditación. La ACFE no es la única, pero nadie discute su primacía como referente profesional, ni el peso de la certificación como CFE.

Pocos en el mercado local saben acerca de la ACFE, y buena parte ignora cómo distinguir a un profesional de algo que "suena parecido"; por ejemplo, auditores o abogados. Algo parecido ocurre con el uso común de expresiones como "riesgo", "due diligence', 'investigación', o la misma expresión 'compliance', todas utilizadas por abogados y auditoras para contextos distintos

-incluso anteriores- al surgimiento de los temas de fraude corporativo y compliance penal-regulatorio (como es en Chile la Ley 20.393). Por ejemplo, 'riesgo' utilizado para designar riesgo 'ambiental', o 'financiero' (allí donde en materia de compliance penal se trata estrictamente de riesgo de fraude); en ese escenario, la madre de todas las confusiones: 'compliance', usada hace más de una década para designar el apego a normativas financieras como Sarbanes- Oaxley o los tratados de Basilea, cuando ello poco o nada tiene que ver con 'compliance' penal-regulatorio, ocupada tan sólo de la prevención, detección, investigación y control de ciertos fraudes corporativos (que rige en Chile apenas desde 2009). Quizás el uso común de este lenguaje, más algunos métodos y conocimientos, ha sido la causa de la confusión.

¿Cuál confusión? La falsa creencia de que abogados y auditores están naturalmente calificados en lo que refiere a compliance penal-regulatorio (Ley 20.393) o, peor, con la prevención o investigación del fraude corporativo en general. Auditores y abogados son, en principio, tan expertos en estas materias, como lo es un veterinario en medicina. Auditores y abogados están en buena posición para profesionalizarse en esta área, si pueden reconvertirse y operar bajo los estándares internacionales legitimados, paradigmáticamente la ACFE. Pero, de otro modo, las herramientas tradicionales de auditores y abogados (incluyendo penalistas) están lejos de la línea de flotación de dicha experticia. No quiere decir que no sean necesarios, pero al modo del médico forense: una pieza para que el real experto en investigación penal, el fiscal, pruebe un homicidio; eso no hace del médico un experto en investigación penal, ni en la de homicidios, ni, muchos menos, en su prevención.

Cuando una empresa -consultoras, auditoras, estudios jurídicos- ofrece servicios en materia de compliance y/o prevención del fraude corporativo "bajo estándares de excelencia profesional" o, bien, "según los mejores estándares de excelencia mejores prácticas internacionales", dichos estándares y mejores prácticas deben responder a una sola y simple pregunta: ¿operan bajo estándares FCPA? Si no, estas frases grandilocuentes son slogans, no soluciones.

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